• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PAZ REDONDO GIL
  • Nº Recurso: 449/2013
  • Fecha: 18/02/2013
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Requisitos objetivos para la concesión permisos de salida. Su concurrencia no significa su concesión automática, pues pese a existir se pueden denegar cuando existen circunstancias que así lo aconsejan.el interno recurrente cumple condena por los delitos de malos tratos, quebrantamiento y amenazas cometidos en el ámbito de la violencia de género. Los permisos de salida se entienden como corrección y readaptación del penado, y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento. La pena en el momento de la solicitud del permiso aun no ha podido cumplir los fines que le son propios, por lo que existe un elevado riesgo de quebrantamiento de la condena impuesta, dado que no ha realizado programa alguno dirigido a agresores domésticos, no constando que se haya producido en el interno ninguna modificación de su estructura cognoscitiva y de comportamiento, por otro lado, hay que tener en cuenta que es reincidente y tiene antecedentes de drogodependencia, por lo que teniendo en cuenta lo manifestado, encontrándose todavía lejana la fecha de licenciamiento definitivo, procede denegar el permiso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PAZ REDONDO GIL
  • Nº Recurso: 440/2013
  • Fecha: 15/02/2013
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los permisos de salida que se pueden conceder a los internos en Centros Penitenciarios, tienen como finalidad esencial la preparación para la vida en libertad de los penados, objetivo que obliga pues a entender los permisos como "corrección y readaptación del penado, y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento.Requisitos:que el interno haya extinguido la cuarta parte de la condena, que se encuentre clasificado en segundo o tercer grado, en función del tiempo de duración del mismo, y que el interno no observe mala conducta. El interno cumple condena por la comisión de delitos contra las personas y quebrantamiento de condena, delitos que evidencian la peligrosidad de la conducta del interno recurrente, a la pena de 38 años, 6 meses y 1 día de prisión,por lo que la pena no ha cumplido los fines que le son propios por ello existe un elevado riesgo de quebrantamiento de la condena impuesta y de reiteración delictiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PASCUAL FABIA MIR
  • Nº Recurso: 425/2013
  • Fecha: 15/02/2013
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Permiso ordinario de salida,requisitos :haber extinguido la cuarta parte de la condena, estar clasificado en segundo o tercer grado y no observar mala conducta. Cautelas que se derivan de la concesión automática de los permisos al constituir una vía fácil para eludir la custodia.Su concesión no es automática.El interno ha cumplido más de la tercera parte de su condena y la Sala decidió hace muy pocos días que podía comenzar a gozar de permisos de salida, en atención a que era delincuente primario, a su conducta, a los avances en la evolución y a que contaba con apoyo familiar en España.,sin que se hayan variado en lo esencial las circunstancias del apelante,lo que determina la concesión del permiso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PASCUAL FABIA MIR
  • Nº Recurso: 355/2013
  • Fecha: 08/02/2013
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los permisos de salida forman parte de la política de reinserción penitenciaria y permiten que el interno se prepare para la vida en libertad y, por ello, requieren la constatación de que el interno va, en esos días de libertad, a realizar una vida normalizada, entendida como respeto a las pautas de convivencia en sociedad.Requisitos para su concesión,que no es automática.Se deniega el permiso por las recaídas del interno en el consumo de sustancias estupefacientes y la vinculación existente entre la drogodependencia y su actividad delictiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PASCUAL FABIA MIR
  • Nº Recurso: 311/2013
  • Fecha: 07/02/2013
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La concesión de los permisos no es automática una vez constatado el cumplimiento de los requisitos objetivos no basta con que estos concurran sino que no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación. El interno cumple una condena de 2 años, 37 meses y 452 días por la comisión de doce delitos, en su mayoría contra la propiedad, todavía no ha alcanzado la mitad de su condena, no la extinguirá hasta el 27.11.16, le constan responsabilidades penales pendientes de sustanciación y al regreso de un permiso de salida en fechas próximas al acuerdo de la Junta de Tratamiento dio positivo en el oportuno control de consumo de sustancias estupefacientes. Estas circunstancias determinan que el riesgo de incumplimiento es superior al tolerable. El criterio del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria es plenamente ajustado a derecho, por lo que el recurso ha de ser rechazado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA SARA UCEDA SALES
  • Nº Recurso: 67/2013
  • Fecha: 29/01/2013
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Señala la resolución que es posible acceder al tercer grado aún no habiendo satisfecho la responsabilidad civil, pues en la Ley se contemplan elementos de pronóstico futuro sobre la posibilidad de pago de tal responsabilidad. Puede bastar al efecto el compromiso de pago.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PASCUAL FABIA MIR
  • Nº Recurso: 3745/2012
  • Fecha: 20/12/2012
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los permisos de salida forman parte de la política de reinserción penitenciaria y permiten que el interno se prepare para la vida en libertad. Requisitos para su concesión:haber extinguido la cuarta parte de la condena, estar clasificado en segundo o tercer grado y no observar mala conducta. Su concesión no es automática una vez constatado el cumplimiento de los requisitos objetivos es necesario que no se den circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines antes expresados. El interno ha cumplido más de las 3/4 partes de su condena, no le consta mala conducta ni drogodependencia,participa satisfactoriamente en las actividades del centro, con obtención de recompensas, tiene destino remunerado y cuenta con el apoyo y aval de la Asociación "HORIZONTES ABIERTOS" para el disfrute de los permisos de salida;estas circunstancias determinan que el riesgo de incumplimiento es tolerable y que puede hacer uso responsable de las salidas,por ello que se le concede un permiso de siete días.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PASCUAL FABIA MIR
  • Nº Recurso: 3761/2012
  • Fecha: 20/12/2012
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los permisos de salida forman parte de la política de reinserción penitenciaria y permiten que el interno se prepare para la vida en libertad. Requisitos para su concesión: haber extinguido la cuarta parte de la condena, estar clasificado en Jesús Ángel o tercer grado y no observar mala conducta. Cautelas que se derivan de la concesión automática de los permisos al constituir una vía fácil para eludir la custodia,No basta con que concurran los requisitos objetivos, sino que, además, no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación. El interno ha cumplido más de la tercera parte de dicha condena, se encuentra en prisión desde hace más de seis años, no le consta mala conducta ni drogodependencia, participa en las actividades del centro, se encuentra en un módulo de respeto y cuenta con apoyo familiar para el disfrute de los permisos de salida. Estas circunstancias determinan la concesión del permiso, al ser el riesgo de incumplimiento tolerable y el penado puede hacer un uso responsable del mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PASCUAL FABIA MIR
  • Nº Recurso: 3741/2012
  • Fecha: 19/12/2012
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los permisos de salida forman parte de la política de reinserción penitenciaria y permiten que el interno se prepare para la vida en libertad. Requisitos necesarios o mínimos para acceder a los permisos penitenciarios son tres: haber extinguido la cuarta parte de la condena, estar clasificado en segundo o tercer grado y no observar mala conducta. Su concesión no sea automática una vez constatado el cumplimiento de los requisitos objetivos y que, por ello, no basta con que estos concurran sino que, además, no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines antes expresados. El interno ha cumplido más de la mitad de la condena y ha disfrutado desde hace meses de permisos de salida autorizados por la Sala,sin que consten incidencias por lo que se le concede un permiso de diez días.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: SALVADOR ALBA MESA
  • Nº Recurso: 564/2012
  • Fecha: 17/12/2012
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Instrucción 3/2008 contiene una enumeración de la variables de riesgo que aconsejan la denegación de un permiso, existiendo en este caso factores de riesgo que aconsejen la denegación del permiso, como es el riesgo de reiteración delictiva o el consumo de drogas. Si bien concurren los requisitos legales para la concesión del permiso, del informe técnico evidencia la existencia de un riesgo del 50% de quebrantamiento o comisión de nuevos delitos por el consumo de sustancias estupefacientes por el interno que aconsejan la denegación del permiso. El propio Tribunal Constitucional exige que la denegación de un permiso por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria se funde en criterios que resulten conformes con los principios legales y constitucionales a los que está orientado el permiso.

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